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1. REGULACIÓN DE LA VIDA CONTEMPLATIVA

¿Qué órgano de la Santa Sede es competente en el ámbito de la vida contemplativa?

La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.

¿Qué documentos regulan la vida contemplativa?

Son tres los documentos que regulan la vida contemplativa, dos constituciones apostólicas y una instrucción.

La primera Constitución Apostólica, Sponsa Christi Ecclesia, fue promulgada por el Papa Pío XII el 21 de noviembre de 1950. En ella se reconocía a los monasterios como auténticos monasterios autónomos, se apoyaba el nacimiento de las Federaciones como estructuras de comunión par a ayudar a superar el aislamiento de los monasterios y se trataba sobre la disciplina/normativa común del Instituto de las monjas, del monasterio autónomo y de la Federación entre monasterios autónomos.

La segunda Constitución Apostólica, Vultum Dei quaerere, fue promulgada por el Papa Francisco el 29 de junio de 2016 con el objetivo de ayudar a las contemplativas a alcanzar el fin propio de su vocación específica derogando la Sponsa Christi Ecclesia sólo en algunos puntos.

Por lo que se refiere a la Instrucción Cor Orans, fue promulgada por el Papa Francisco el 1 de abril de 2018 para aclarar y concretar las disposiciones de la Vultum Dei quaerere, desarrollando y determinando los procedimientos para ejecutarla.

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2. CONCEPTOS

¿Qué significa que un monasterio es sui iuris?

Con el nombre de monasterio sui iuris se entiende a la casa religiosa de la comunidad monástica femenina que, reuniendo los requisitos para una real autonomía de vida, ha sido legítimamente erigida por la Santa Sede y goza de autonomía jurídica, según lo establecido por el derecho.

¿Qué es una Federación de monasterios?

Es una estructura de comunión de varios monasterios autónomos del mismo Instituto, erigida por la Santa Sede que aprueba sus Estatutos, para que al compartir el mismo carisma los monasterios federados superen el aislamiento y promuevan la observancia regular y la vida contemplativa.

¿Qué es una Asociación de monasterios?

Es una estructura de comunión de varios monasterios autónomos del mismo Instituto erigida por la Santa Sede para que, compartiendo el mismo carisma, los monasterios asociados colaboren entre ellos según los Estatutos aprobados por la Santa Sede.

¿Qué es una Conferencia de monasterios?

Es una estructura de comunión entre monasterios autónomos, pertenecientes a Institutos distintos y presentes en una misma región, erigida por la Santa Sede que es quien aprueba sus Estatutos, con el fin de promover la vida contemplativa y favorecer la colaboración entre los monasterios en contextos geográficos o lingüísticos particulares.

¿Qué es una Confederación?

Es una estructura de conexión entre Federaciones de monasterios, erigida por la Santa Sede, que aprueba sus Estatutos, para el estudio de temas relacionados con la vida contemplativa según el mismo carisma, para dar una orientación unitaria y una cierta coordinación a la actividad de cada Federación.

¿Qué es una Comisión Internacional?

Es un órgano centralizado de servicio y de estudio en beneficio de las monjas de un mismo Instituto, erigido o reconocido por la Santa Sede que aprueba sus Estatutos, para el estudio de temas relacionados con la vida contemplativa según el mismo carisma.

¿Qué es una Congregación monástica?

Es una structura de gobierno, erigida por la Santa Sede, de varios monasterios autónomos del mismo Instituto, bajo la autoridad de una Presidenta, que es Superiora mayor en virtud del derecho, y de un capítulo general, que en la Congregación monástica es la suprema autoridad, según lo establecido por las Constituciones aprobadas por la Santa Sede.

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3. COMPROMISOS

¿Qué mujeres pueden ser consideradas monjas?

Además de las religiosas de votos solemnes, también son consideradas monjas las que profesan votos simples, tanto perpetuos como temporales, en los monasterios

¿Qué compromisos adquieren las monjas por el hecho de serlo?

La Iglesia consigna sólo a las monjas el compromiso de la oración pública, que en su nombre eleva a Dios, como comunidad orante en el Oficio divino que se ha de celebrar en coro.

¿Las monjas solo rezan?

Al legítimo nombre de monjas no se opone la profesión simple emitida legítimamente en los monasterios, ni la realización de obras de apostolado inherentes a la vida contemplativa por institución aprobada y confirmada por la Santa Sede para algunas Órdenes, como por legítima prescripción o concesión de la Santa Sede a favor de algunos monasterios.

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4. DEFINICIÓN DE CLAUSURA

¿Qué es la vida contemplativa canónica?

Es la forma particular de vida religiosa en las que las monjas tienen que vivir fielmente, según el carisma del propio Instituto y a la cual son destinadas por la Iglesia.

¿Qué es la clausura?

Es el lugar de la intimidad de la Iglesia esposa, porque, a la luz de la especial vocación y misión eclesial, la clausura de las contemplativas responde a la exigencia, considerada prioritaria, de estar con el Señor.

Con el nombre de clausura se entiende el espacio monástico separado de lo exterior y reservado a las monjas, en la cual sólo en caso de necesidad puede ser admitida la presencia de extraños. Debe ser un espacio de silencio y de recogimiento donde se pueda desarrollar la búsqueda permanente del rostro de Dios, según el carisma del Instituto.

¿Cuándo se considera que un instituto es de vida contemplativa?

Un Instituto es considerado de vida integralmente contemplativa si:

  1. sus miembros orientan toda su actividad, interior y exterior, a la intensa y constante búsqueda de la unión con Dios en el monasterio y a la contemplación de su rostro;
  2. excluye compromisos externos y directos de apostolado y, ordinariamente, la participación física en acontecimientos y ministerios de la comunidad eclesial. Dicha participación, previo consentimiento del Capítulo conventual, debe ser permitida sólo en ocasiones particulares por el obispo diocesano o por el Ordinario religioso del monasterio;
  3. pone en práctica la separación del mundo, según modalidades concretas establecidas por el Capítulo conventual, de modo radical, concreto y eficaz y no simplemente simbólico, según las normas del derecho universal y propio, en consonancia con el carisma del Instituto.

¿En qué se fundamenta la separación del mundo por la que optan los Institutos de vida consagrada?

La separación del mundo caracteriza la naturaleza y las finalidades de los Institutos de vida consagrada religiosos y corresponde al principio paulino de no conformarse a la mentalidad de este mundo, huyendo de toda forma de mundanidad; con ello se contribuye a crear en cada casa religiosa un clima y un ambiente que favorezcan el recogimiento, necesarios para la vida propia de todo Instituto religioso, pero especialmente para aquellos entregados a la contemplación.

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5. TIPOS DE CLAUSURA

¿Qué clases de clausura existen?

Hay tres clases de clausura, la papal, la constitucional y la monástica; cada uno de los monasterios de monjas o Congregación monástica femenina y a la presente Instrucción, sigue la clausura papal o la define en las Constituciones o en otro código del derecho propio, respetando la propia índole.

¿En que se diferencia la clausura papal, la constitucional y la monástica?

La clausura papal es integralmente contemplativa excluyendo compromisos externos y directos de apostolado y la participación física en acontecimientos y ministerios de la comunidad eclesial.

La clausura constitucional es un tipo de clausura dirigido a monjas que profesan la vida contemplativa asociando “legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana”.

La clausura monástica es más rigurosa que la clausura común pero menos rígida que la clausura papal y comparable, bajo ciertos aspectos, con la clausura constitucional de las monjas.

¿Quién vigila la observancia la observancia de la clausura?

El Obispo diocesano o el Ordinario religioso vigilan acerca de la observancia de la clausura en los monasterios confiados a su atención, ayudando a la Superiora, a quien corresponde la custodia inmediata.

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6. DISPENSA Y EXCLAUSTRACIÓN

¿A quién corresponde la dispensa de la clausura?

La dispensa de la clausura corresponde únicamente a la Superiora mayor, la cual, en el caso de que tal dispensa supere los quince días, puede concederla sólo después de haber obtenido el consentimiento de su Consejo. Ni el Obispo diocesano, ni el Ordinario religioso, intervienen en la concesión de la dispensa de la clausura.

¿Cuánto puede durar, como máximo, la dispensa de una monja profesa votos solemnes?

Por una razón justificada la Superiora mayor, de acuerdo con la norma del can. 665, § 1 CIC, con el consentimiento de su Consejo, puede autorizar la ausencia del monasterio de la monja profesa de votos solemnes por no más de un año, tras consultar al Obispo diocesano o al Ordinario religioso competente.

¿Quién puede conceder el indulto de exclaustración?

La Superiora mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder el indulto de exclaustración a una monja profesa de votos solemnes, por no más de un año, previo consentimiento del Ordinario del lugar donde permanecerá la monja, y tras contar con el parecer del Obispo diocesano o del Ordinario religioso competente.

¿Es posible prorrogar el indulto de exclasutración?

Una prórroga del indulto de exclaustración puede ser concedida por la Presidenta federal, con el consentimiento de su Consejo, a la monja profesa de votos solemnes de un monasterio de la Federación por un tiempo no superior a dos años. Para tal concesión la Presidenta federal, antes de presentar la cuestión al Consejo Federal, debe obtener el parecer por escrito de la Superiora mayor de la monja profesa de votos solemnes que solicita la prórroga del indulto, expresado colegialmente junto con el Consejo del monasterio, previo consentimiento del Ordinario del lugar donde se establecerá la monja, y el parecer del Obispo diocesano o del Ordinario religioso competente.

Toda ulterior prórroga del indulto de exclaustración queda reservada únicamente a la Santa Sede.

¿Cuándo se verifica la observancia de todos los elementos propios de la vida contemplativa?

Durante la visita canónica, los Visitadores deben verificar la observancia de todos los elementos propios de la vida contemplativa según lo descrito en la Constitución Vultum Dei quaerere con especial referencia al aspecto de la separación del mundo.

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7. CLAUSURA PAPAL

¿Qué es la clausura papal?

La clausura papal, para las monjas, significa un reconocimiento de la especificidad de la vida totalmente contemplativa que, al desarrollar de forma especial la espiritualidad del amor esponsal con Cristo, se convierte en signo y realización de la unión exclusiva de la Iglesia Esposa con su Señor.

La vida integralmente contemplativa, para ser considerada de clausura papal debe estar totalmente ordenada a conseguir la unión con Dios en la contemplación, por lo que es esencial una real separación del mundo, caracterizada principalmente por el silencio y la soledad; esta separación del mundo expresa y protege la integridad y la identidad de la vida totalmente contemplativa, para que sea fiel a su carisma específico y a las sanas tradiciones del Instituto.

¿Cuándo fue instaurada la clausura papal?

La clausura papal, instaurada en el año 1298 por Bonifacio VIII, se define “según las normas dadas por la Sede Apostólica” y excluye tareas externas de apostolado.

¿Hay actualmente alguna distinción entre clausura papal mayor y menor?

Si bien es cierto que Pío XII había distinguido la clausura papal en mayor y menor el Código de Derecho Canónico reconoce un solo tipo de clausura papal, que se observa en los monasterios de monjas totalmente entregadas a la vida contemplativa.

¿Qué normativa rige la clausura papal?

Dada la variedad de Institutos entregados a una vida integralmente contemplativa y de sus tradiciones, además de lo establecido en la Instrucción “Cor Orans”, algunas modalidades de separación del mundo se dejan a las Constituciones o a otros códigos del derecho propio del Instituto que, en consonancia con su carisma, pueden establecer incluso normas más severas sobre la clausura, que tienen que ser aprobadas por la Sede Apostólica.

¿Qué características deben tener los espacios reservados a las monjas en un monasterio de clausura?

La ley de la clausura papal se extiende al edificio y a todos los espacios, internos y externos, del monasterio reservados exclusivamente a las monjas, donde sólo en caso de necesidad puede ser admitida la presencia de extraños. Debe ser un espacio de silencio y de recogimiento, sin obras externas, donde pueda desarrollarse con mayor facilidad la búsqueda permanente del rostro de Dios, según el carisma del Instituto.

¿A quién corresponde la custodia de la clausura?

Toda la comunidad tiene la obligación moral de tutelar, promover y observar la clausura papal, de manera que no prevalezcan motivaciones secundarias o subjetivas sobre el fin que se propone este tipo de separación.

Es competencia de la Superiora mayor del monasterio la custodia directa de la clausura, garantizar las condiciones concretas de la separación del mundo y promover, dentro del monasterio, el amor al silencio, al recogimiento y a la oración.

¿Pueden salir las monjas, novicias o postulantes de la clausura?

En virtud de la ley de la clausura papal, las monjas, las novicias y las postulantes han de vivir dentro de la clausura del monasterio, y no les es lícito salir de ella, salvo en los casos previstos por el derecho; ni está permitido a nadie entrar en el ámbito de la clausura del monasterio, excepto en los casos previstos.

¿Puede entrar una persona en clausura o salir de ella?

La concesión de permisos para entrar y salir de la clausura papal requiere siempre una causa justa, es decir, determinada por una verdadera necesidad de alguna de las monjas o del monasterio: se trata de una exigencia de tutela de las condiciones requeridas para la vida integralmente contemplativa y, por parte de las monjas, de coherencia con su opción vocacional.

¿Pueden entrar los fieles en el coro de las monjas durante las celebraciones litúrgicas?

La participación de los fieles en las celebraciones litúrgicas en la iglesia o en el oratorio del monasterio, o bien en la lectio divina, no consiente la salida de las monjas de la clausura papal ni la entrada de los fieles en el coro de las monjas, salvo en casos particulares según el parecer del Capítulo conventual.

¿A quién corresponde conceder el permiso para entrar o salir de la clausura?

Corresponde a la Superiora mayor expresar su juicio sobre la conveniencia de las entradas y salidas de la clausura papal, valorando con prudente discreción la necesidad, a la luz de la vocación integralmente contemplativa, según lo establecido por las Constituciones o por otro texto del derecho propio y dispuesto por la presente Instrucción.

¿En qué casos es posible la salida de la clausura papal?

La salida de la clausura papal, salvo indultos particulares de la Santa Sede o en caso de peligro, es autorizada por la Superiora mayor en los casos ordinario, referidos a la salud de las monjas, la asistencia a las monjas enfermas, la participación en cursos o reuniones de formación inicial y permanente organizados por la Federación o por otro monasterio, el ejercicio de los derechos civiles y aquellas necesidades del monasterio que no pueden ser atendidas de otro modo.

Para enviar novicias o profesas de votos temporales, cuando fuese necesario, a realizar parte de la formación en otro monasterio del Instituto, así como para hacer traslados temporales o definitivos a otros monasterios del mismo Instituto, la Superiora mayor expresa su consentimiento, con la intervención del Consejo o del Capítulo conventual según la norma de las Constituciones o de otro código del derecho propio.

¿A quién está permitida la entrada en la clausura papal?

La entrada en la clausura papal está permitida, salvo indultos particulares de la Santa Sede, a los Cardenales, los cuales pueden llevar consigo algún acompañante, a los Nuncios y a los Delegados Apostólicos en los lugares sujetos a su jurisdicción, a los Visitadores durante la Visita canónica, al Obispo diocesano, al Ordinario religioso competente y a otras personas autorizadas por la Superiora mayor por causa justa.

Además, se permite la entrada en la clausura papal previo permiso de la Superiora:

  • Al presbítero para administrar los Sacramentos a las enfermas, para asistir a las que padecen largas o graves enfermedades, para celebrar alguna vez para ellas la Santa Misa, para las procesiones litúrgicas y los funerales.
  • A quienes por su trabajo o competencias son necesarios para atender la salud de las monjas, para la formación y para proveer a las necesidades del monasterio.
  • A las aspirantes y a las monjas de paso, también de otros Institutos de vida contemplativa.

¿Quién puede prestar el servicio de portería en un monasterio?

Una monja profesa de votos solemnes.

¿A quién corresponde el nombramiento de la portera del monasterio?

Corresponde a la Superiora mayor del monasterio con clausura papal.

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8. CLAUSURA CONSTITUCIONAL

¿Qué es la clausura constitucional?

Aquella que asocia a la vida contemplativa alguna actividad en favor del pueblo de Dios o practican formas más amplias de hospitalidad de acuerdo con la tradición del propio Instituto.

¿Qué espacios comprende la clausura constitucional?

Con el nombre de clausura constitucional se considera el espacio monástico separado del exterior que, como mínimo, debe comprender la parte del monasterio, de la huerta y del jardín, reservados exclusivamente a las monjas, en la cual sólo en caso de necesidad puede ser admitida la presencia de extraños. Debe ser un espacio de silencio y de recogimiento, donde pueda realizarse la búsqueda permanente del rostro de Dios, según el carisma del Instituto, considerando las obras de apostolado o de caridad realizadas por las monjas.

¿Quién aprueba este tipo de clausura?

Este tipo de clausura, “adaptada a su carácter propio y determinada en las Constituciones“, es autorizada por la Sede Apostólica, que aprueba las Constituciones u otro código del derecho propio del Instituto.

¿A quién compete determinar el ámbito de clausura constitucional?

Compete a la Superiora mayor del monasterio, con el consentimiento de su Consejo, determinar claramente por escrito el ámbito de la clausura constitucional, delimitarlo y modificarlo por una causa justa.

¿Quién vive dentro de la clausura del monasterio?

En virtud de la ley de la clausura constitucional, las monjas, las novicias y las postulantes han de vivir dentro de la clausura del monasterio, y no les es lícito salir de ella, salvo en los casos contemplados por el derecho, ni está permitido a nadie entrar en el ámbito de la clausura del monasterio fuera de los casos previstos y sin el permiso de la superiora.

¿Pueden entrar los fieles a la clausura?

Está permitida la participación de los fieles en las celebraciones litúrgicas en la iglesia o en el oratorio del monasterio, o bien en la lectio divina en otro lugar adecuado del monasterio, permite la salida de las monjas de la clausura constitucional permaneciendo en el ámbito del mismo monasterio, mientras que permanece prohibida la entrada de los fieles en la parte de la casa sujeta a dicho tipo de clausura.

¿Quién puede entrar en el ámbito de la clausura constitucional?

Pueden entrar en el ámbito de la clausura constitucional, con el consentimiento de la Superiora mayor del monasterio:

  1. Las personas necesarias para el servicio de la comunidad desde un punto de vista espiritual, formativo y material.
  2. Las monjas de otras comunidades, que estén de paso o sean huéspedes en el monasterio;
  3. Las jóvenes en búsqueda vocacional.

¿Quién puede permitir la salida de la clausura constitucional?

La Superiora mayor del monasterio puede permitir las salidas de la clausura constitucional por causa justa, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la presente Instrucción.

¿Quién nombra a las monjas para el servicio de portería y de hospedería?

La Superiora mayor del monasterio con clausura constitucional nombra monjas para el servicio de la portería y de la hospedería, y autoriza a algunas monjas para trabajar en las obras o en los talleres del monasterio ubicados fuera del ámbito de la clausura, determinando el tiempo de su permanencia fuera de la misma.

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9. CLAUSURA MONÁSTICA

¿Cuándo surge la clausura monástica?

A las expresiones clausura papal y clausura constitucional, presentes en el Código de Derecho Canónico, San Juan Pablo II en la exhortación apostólica postsinodal Vita Consecrata añadió una tercera: la clausura monástica.

¿Qué es la clausura monástica?

Es aquel tipo de clausura, que aun conservando el carácter de una disciplina más estricta respecto a la clausura común, permite asociar a la función primaria del culto divino formas más amplias de acogida y de hospitalidad.

La clausura monástica, por el hecho de estar presente en las Constituciones o en otro código del derecho propio, es una expresión peculiar de la clausura constitucional.

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10. MONASTERIO AUTÓNOMO

¿Qué características tiene el monasterio sui iuris?

Es una casa religiosa que goza de autonomía jurídica, su superiora es una Superiora mayor, su comunidad está establemente constituida por el número y la calidad de los miembros, según lo establecido por el derecho es sede del noviciado y de formación, goza de personalidad jurídica pública y sus bienes son bienes eclesiásticos.

¿Qué significa que un monasterio tiene autonomía jurídica, de vida y de gobierno?

Significa que la comunidad monástica puede gozar de una disciplina propia y ser capaz de conservar su índole y tutelar su identidad, lo que favorece la estabilidad de vida y la unidad interna de la comunidad, garantizando las condiciones necesarias para la vida de las monjas, según el espíritu y el carácter propio del Instituto al que pertenece.

¿Cómo obtiene un monasterio la autonomía jurídica?

Para obtener la autonomía jurídica un monasterio debe comportar una real autonomía de vida, es decir tiene que tener capacidad para gestionar la vida del monasterio en todas sus dimensiones (vocacional, formativa, de gobierno, relacional, litúrgica, económica…)

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11. FUNDACIÓN DE UN MONASTERIO

¿En base a qué se erige un monasterio de clausura?

Un monasterio de clausura, como toda casa religiosa, se erige teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia y del Instituto.

¿Quién puede fundar un monasterio de monjas?

La fundación de un monasterio puede realizarse por parte de un monasterio en particular o a través de la Federación, según lo establezca la Asamblea Federal.

¿A qué responde la fundación de un nuevo monasterio por parte de un monasterio particular?

La fundación por parte de un monasterio en particular debe ser expresión de la madurez de la comunidad de un monasterio autónomo vivo y vital, que da vida a una nueva comunidad capaz de ser, a su vez, testigo de la primacía de Dios, según el espíritu y la índole del Instituto al que pertenece.

¿A qué responde la fundación de un nuevo monasterio por parte de una Federación?

La fundación por iniciativa de la Federación debe ser expresión de la comunión entre los monasterios y expresar la voluntad de difundir la vida contemplativa, sobre todo en las Iglesias particulares donde la misma no está presente.

¿Quiénes intervienen en el discernimiento sobre la fundación de un nuevo monasterio?

En el discernimiento sobre la fundación de un nuevo monasterio por parte de otro monasterio intervienen, con el fin de ayudar a la superiora del monasterio fundador, la Presidenta federal y el Asistente religioso. El discernimiento sobre la fundación de un nuevo monasterio por parte de la Federación se realiza en el ámbito de la Asamblea Federal.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta al elegir un país para hacer una fundación?

Al elegir el país en el cual se quiere hacer la fundación se debe considerar si la vida monástica ya está presente en dicho país y se debe recoger todo tipo de información necesaria y útil, sobre todo respecto a la presencia y vitalidad de la Iglesia Católica, sobre las vocaciones a la vida consagrada, el sentido religioso en la población y la posibilidad de futuras vocaciones para la nueva fundación.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta para elegir el lugar de la fundación?

Al elegir el lugar de la fundación se deben asegurar las condiciones necesarias para garantizar a las monjas la posibilidad de un digno mantenimiento, poder llevar regularmente la vida contemplativa en el monasterio y favorecer las relaciones entre los monasterios.

También se debe prestar especial atención a las exigencias de la vida sacramental y espiritual del nuevo monasterio, porque la escasez de clero en algunas Iglesias particulares no siempre permite elegir un presbítero que cuente con competencia y sensibilidad espiritual para acompañar a la comunidad de un monasterio de monjas.

Y se debe considerar y cuidar de manera especial la cuestión de la separación del mundo, teniendo en cuenta el testimonio público que las monjas han de dar a Cristo y a la Iglesia en la vida contemplativa, según la naturaleza y la finalidad del Instituto al que pertenecen, en la disciplina de la clausura, prevista por el derecho.

¿Cuándo se funda un monasterio de monjas?

Se funda a partir de una decisión capitular de la comunidad de un monasterio autónomo o de una decisión de la Asamblea Federal y el envío de al menos cinco monjas, tres de las cuales, por lo menos, han de haber profesado votos solemnes, previo consentimiento escrito del obispo diocesano y la autorización de la Santa Sede.

¿Un monasterio es autónomo desde su fundación?

La fundación no goza de autonomía alguna, sino que hasta el momento de la erección canónica como monasterio sui iuris, depende en todo del monasterio fundador o de la Federación.

¿Quién nombra a la Superiora local de un nuevo convento?

La Superiora local es nombrada por la Superiora mayor del monasterio fundador o por la Presidenta federal, conforme a la norma del derecho propio.

¿Qué perfil debe tener una Superiora local?

La superiora local de la fundación es una monja de votos solemnes, idónea para ejercer el servicio de la autoridad.

¿Qué derechos tienen las monjas que se adhieran a una nueva fundación?

Las monjas de la fundación, que libremente deben adherir por escrito a tal proyecto, mantienen los derechos capitulares en el propio monasterio pero quedan suspendidos en su ejercicio hasta el momento de la erección del nuevo monasterio.

¿Dónde estará la sede del noviciado en una nueva fundación?

La Superiora mayor del monasterio fundador o la Presidenta federal puede solicitar a la Santa Sede que la fundación sea erigida como sede de noviciado en presencia de una comunidad de al menos cinco profesas de votos solemnes, asegurando la presencia de una monja de votos solemnes, legítimamente nombrada por la Superiora mayor del monasterio fundador o por la Presidenta federal, que desempeñe la tarea de maestra de novicias.

¿Quién debe admitir a las candidatas en un monasterio fundado por iniciativa de un solo monasterio?

Si la fundación tiene lugar por iniciativa de un solo monasterio, hasta el momento de la erección como monasterio autónomo, las candidatas son admitidas al noviciado, las novicias a la profesión temporal y las profesas temporales a la profesión solemne por la Superiora mayor del monasterio fundador, según la norma del derecho universal y propio.

¿Quién debe admitir a las candidatas en un monasterio fundado por iniciativa de una Federación?

Si la fundación tiene lugar por iniciativa de la Federación, hasta el momento de la erección como monasterio autónomo, las candidatas son admitidas al noviciado, las novicias a la profesión temporal y las profesas temporales a la profesión solemne por la Presidenta federal, con el consentimiento del Consejo Federal, previa consulta a la superiora local y a la comunidad de la fundación, según la norma del derecho universal y de los Estatutos de la Federación.

¿Cuál es el órgano máximo de decisión en un monasterio recién fundado?

La comunidad de la fundación no tiene capítulo conventual, sino un capítulo local, por lo que hasta el momento de la erección como monasterio autónomo, la profesión será emitida por el monasterio fundador —o por otro monasterio de referencia establecido por la Presidenta federal en el momento de la fundación por parte de la Federación— pero con vistas a la futura erección de un nuevo monasterio autónomo.

¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir entre la fundación y la erección de un monasterio de clausura?

El tiempo máximo entre la fundación y la erección de un monasterio de clausura es de quince años.

Transcurrido ese período de tiempo la Santa Sede, tras oír a la superiora del monasterio fundador, la Presidenta federal, el Asistente religioso y el Ordinario competente, debe evaluar si existe una esperanza fundada de continuar la fundación para llegar a la erección canónica del monasterio o decretar la cancelación del mismo, según la norma del derecho.

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12. ERECCIÓN CANÓNICA

¿Quién puede solicitar la erección de un monasterio autónomo?

La erección la puede solicitar la comunidad del monasterio fundador o el Consejo Federal con la licencia de la Santa Sede.

¿Cuál es el número mínimo de religiosas que tiene que haber para erigir un monasterio sui iuris?

El monasterio ha de tener al menos ocho monjas de votos solemnes, “siempre que la mayoría no sea de avanzada edad”.

¿Qué requisitos debe reunir un monasterio para que pueda ser erigido como sui iuris?

  1. La comunidad debe de haber dado buen testimonio de vida fraterna en común con “la necesaria vitalidad a la hora de vivir y transmitir el carisma”, formada por al menos ocho monjas de votos solemnes, “siempre que la mayoría no sea de avanzada edad”.
  2. Además del número se requieren capacidades especiales en algunas monjas de la comunidad, que deben ser capaces de asumir como superiora, el servicio de la autoridad; como formadora, la formación inicial de las candidatas; como ecónoma, la administración de los bienes del monasterio;
  3. Debe disponer de locales adecuados según el estilo de vida de la comunidad, para garantizar a las monjas la posibilidad de llevar regularmente la vida contemplativa según el carácter y el espíritu propio del Instituto al que pertenecen.
  4. Deben darse las condiciones económicas necesarias para garantizar la la comunidad la capacidad de proveer por sí misma a las necesidades de la vida cotidiana.

¿A quién corresponde la valorar la presencia de los requisitos?

A la Santa Sede después de haber considerado atentamente la petición transmitida por la Superiora mayor del monasterio fundador o por la Presidenta federal, y haber recogido, por su parte, otras informaciones.

¿Cuándo no se podrá proceder a la erección de un monasterio de monjas?

Cuando se prevea prudentemente que no se podrá atender de manera adecuada a las necesidades de la comunidad y no se tenga la certeza de la estabilidad del monasterio.

¿Deben las monjas llevar a cabo ministerios pastorales?

Teniendo presente el apostolado particular de las comunidades contemplativas con el testimonio de su vida consagrada, que las monjas están llamadas a dar a Cristo y a la Iglesia, y el lugar eminente que ocupan en el Cuerpo místico de Cristo, las monjas no pueden ser llamadas a prestar ayuda en los diversos ministerios pastorales ni deben aceptarlos.

¿Quién constata que en un monasterio hay autonomía de vida?

La autonomía de vida, condición constante para mantener la autonomía jurídica, debe ser constantemente verificada por la Presidenta federal, la cual, cuando en un monasterio a su juicio falta la autonomía de vida, debe informar a la Santa Sede con vistas al nombramiento de la Comisión ad hoc.

¿Quién es la máxima autoridad en un monasterio autónomo?

El monasterio autónomo está guiado por una Superiora mayor, designada según la norma del derecho propio.

¿Cuándo pierde un monasterio su derecho de elegir a su propia superiora?

Cuando en un monasterio autónomo las profesas de votos solemnes llegan a ser cinco, la comunidad de dicho monasterio pierde el derecho de elegir a su propia superiora. En ese caso la Presidenta federal tiene que informar a la Santa Sede con vistas al nombramiento de la Comisión ad hoc; y quien tiene el derecho de presidir el capítulo electivo, previa autorización de la Santa Sede, procederá a nombrar una superiora administradora, después de oír a cada uno de los miembros de la comunidad.

¿Cuándo se nombra una superiora administradora?

Cuando en un monasterio autónomo las profesas de votos solemnes llegan a ser cinco, la comunidad de dicho monasterio pierde el derecho de elegir a su propia superiora.

¿Qué actos jurídicos puede realizar un monasterio autónomo?

El monasterio autónomo tiene la capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma del derecho universal y propio.

¿Quién administra los bienes del monasterio autónomo?

Los bienes del monasterio autónomo son administrados por una monja de votos solemnes, con el encargo de ecónoma, constituida según la norma del derecho propio y distinta de la Superiora mayor del monasterio.

¿Qué consideración tienen los bienes que posee un monasterio?

La comunidad del monasterio considera los bienes que posee como dones recibidos de Dios, por medio de los bienhechores y del trabajo de la comunidad, como medios necesarios y útiles para alcanzar los fines propios del Instituto al que pertenece, respetando siempre las exigencias de la profesión del Consejo evangélico de pobreza mediante voto público.

¿Quiénes pueden realizar compras y actos de administración ordinaria?

En el ámbito de la administración ordinaria pueden hacer compras y realizar actos de administración válidamente la Superiora mayor y la ecónoma del monasterio con los límites de su cargo.

¿Qué actos de administración se consideran extraordinarios?

Son actos de administración extraordinaria aquellos que superan las exigencias habituales para el mantenimiento y el trabajo de la comunidad y para el mantenimiento ordinario de los edificios del monasterio.

¿Quién puede autorizar los gastos y actos de administración extraordinaria?

Para los gastos y los actos de administración extraordinaria es necesaria la autorización del Consejo del monasterio y del capítulo conventual según el valor de la suma, que se ha de determinar en el derecho propio.

¿Quién puede autorizar una venta u otro negocio que pueda suponer una merma importante de la situación patrimonial del monasterio?

Para la validez de una enajenación y de cualquier otro negocio a partir del cual la situación patrimonial del monasterio podría sufrir un daño, se pide, según el valor de la venta y del negocio, la autorización escrita de la Superiora mayor con el consentimiento del Consejo o del capítulo conventual y el parecer de la Presidenta federal.

Si se trata de un negocio o venta cuyo valor supera la suma fijada por la Santa Sede para cada región, o bien de donaciones ofrecidas por voto a la Iglesia o de cosas preciosas por su valor histórico y artístico, se requiere, además, la licencia de la Santa Sede.

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13. LA AFILIACIÓN

¿Cuándo pierde un monasterio su autonomía?

Un monasterio pierde su carácter sui iuris cuando la comunidad presenta una autonomía sólo aparente, pero en realidad muy precaria o, de hecho, inexistente.

¿Qué sucede cuando un monasterio pierde su autonomía?

En estos casos se instaura la afiliación que es una forma especial de ayuda que la Santa Sede establece en situaciones particulares.

¿Qué es la afiliación?

La afiliación se configura como una ayuda de carácter jurídico que debe evaluar si la incapacidad para gestionar la vida del monasterio autónomo en todas sus dimensiones es sólo temporal o irreversible, ayudando a la comunidad del monasterio afiliado a superar las dificultades o a disponer lo que sea necesario para suprimir dicho monasterio.

¿Quién evalúa la capacidad para gestionar la vida de del monasterio autónomo?

El Instituto de Vida Consagrada de la Santa Sede es el órgano responsable de constituir una comisión ad hoc que estará formada por el Ordinario del lugar, la Presidenta de la Federación, el Asistente Federal y la Superiora mayor del monasterio.

¿Qué implica para un monasterio la afiliación?

La afiliación implica la suspensión del status de monasterio autónomo, por parte de la Santa Sede suspende, que lo hace donec aliter provideatur, es decir, casa dependiente de otro monasterio autónomo del mismo Instituto o de la Federación.

¿Quién es la Superiora mayor del monasterio afiliado?

La Superiora mayor del monasterio autónomo afiliante o la Presidenta federal se convierte en la Superiora mayor del monasterio afiliado.

¿Quién es la máxima autoridad en el monasterio afiliado?

La superiora local del monasterio afiliado es una monja de votos solemnes, nombrada ad nutum por la Superiora mayor del monasterio autónomo o bien por la Presidenta federal, con el consentimiento del respectivo Consejo, después de oír el parecer de las monjas de la comunidad del monasterio afiliado. Dicha superiora local se convierte en representante legal del monasterio afiliado.

¿Puede el monasterio afiliado acoger candidatas?

El monasterio afiliado puede acoger candidatas pero el noviciado y la formación inicial se deben realizar en el monasterio afiliante o en otro monasterio establecido por la Federación.

¿Dónde se realiza el noviciado y la formación inicial en un monasterio afiliado?

El noviciado y la formación inicial se deben realizar en el monasterio afiliante o en otro monasterio establecido por la Federación.

¿Quién admite a las candidatas al noviciado, a las novicias a la profesión temporal y a las profesas temporales a la profesión solemne?

Las candidatas del monasterio afiliado son admitidas al noviciado, las novicias a la profesión temporal y las profesas temporales a la profesión solemne por la Superiora mayor del monasterio afiliante, tras oír a la comunidad del monasterio afiliado y obtener el voto favorable del capítulo conventual del monasterio afiliante, o bien por la Presidenta federal con el consentimiento de su Consejo.

¿Para quién emite la profesión?

La profesión se emitirá para el monasterio afiliado.

¿Cómo se administra la economía del monasterio afiliado y del monasterio afiliante?

Durante el tiempo de la afiliación, la economía de los dos monasterios se administra por separado.

¿Se celebran capítulos conventuales en el monasterio afiliado?

En el monasterio afiliado se suspende la celebración de los capítulos conventuales pero permanece la posibilidad de convocar capítulos locales.

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14. TRASLADO DE UN MONASTERIO

¿Qué se entiende por desplazamiento de una comunidad monástica?

Por traslado se entiende el desplazamiento de una comunidad monástica de su propia sede a otra por una causa justa, sin modificar el status jurídico del monasterio, la composición de la comunidad y las responsables de los diversos cargos.

¿Qué es necesario para realizar el traslado de una comunidad monástica?

Para realizar el traslado es necesario:

  1. Obtener la decisión del capítulo conventual del monasterio tomada por mayoría de los dos tercios de los votos.
  2. Avisar con tiempo suficiente al obispo en cuya diócesis está establecido el monasterio que se deja.
  3. Obtener el previo consentimiento escrito del obispo de la diócesis donde se traslada la comunidad de monjas.
  4. Presentar la petición de traslado a la Santa Sede, comprometiéndose a trasladar los bienes de propiedad de la comunidad del monasterio observando las normas canónicas y civiles correspondientes.

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15. SUPRESIÓN DE UN MONASTERIO

¿Cuándo se termina la afiliación de un monasterio?

La afiliación puede ser ocasión de recuperación y de resurgimiento cuando la autonomía de vida está parcialmente debilitada. Si la situación de incapacidad se presenta irreversible, la solución, dolorosa pero necesaria, es la supresión del monasterio.

¿Cuándo se puede considerar la supresión de un monasterio?

En aquellos casos en los que un monasterio de monjas no logra expresar, según la índole contemplativa y las finalidades del Instituto, el especial testimonio público a Cristo y a la Iglesia Su Esposa.

¿A quién corresponde considerar la posibilidad suprimir un monasterio?

A la Santa Sede corresponde considerar la posibilidad de suprimir un monasterio para lo cual constituirá una comisión ad hoc formada por el Ordinario, la Presidenta de la Federación, el Asistente Federal y la Superiora mayor del monasterio.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para suprimir un monasterio?

Entre los criterios que pueden contribuir a determinar un juicio respecto a la supresión de un monasterio, después de haber analizado todas las circunstancias, deben considerarse, en su conjunto, los siguientes:

  1. El número de monjas.
  2. La edad avanzada de la mayor parte de los miembros.
  3. La capacidad real de gobierno y de formación.
  4. La falta de candidatas desde hace varios años.
  5. La ausencia de la vitalidad necesaria al vivir y transmitir el carisma en una fidelidad dinámica.

¿Quién tiene potestad para suprimir un monasterio?

Un monasterio de monjas es suprimido únicamente por la Santa Sede con el parecer del obispo diocesano y, si se considera oportuno, oído el parecer de la Presidenta federal, del Asistente religioso y del Ordinario religioso, si el monasterio está asociado.

¿De quién son los bienes de un monasterio suprimido?

Los bienes del monasterio suprimido, respetando la voluntad de los fundadores y de los donantes, se trasladan con las monjas que aún quedan y se distribuyen, de forma proporcional, en los monasterios que las acogen, salvo otra indicación de la Santa Sede que puede disponer, en cada caso, la parte de los bienes destinados a la caridad, a la Iglesia particular donde está el monasterio, a la Federación y al “Fondo para las monjas”.

¿De quién son los bienes de un monasterio cerrado cuando ya no quedan monjas?

En caso de supresión de un monasterio totalmente extinguido, cuando ya no quedan monjas, salvo otra disposición de la Santa Sede, la asignación de los bienes del monasterio suprimido, respetando las normas canónicas y civiles, va a la persona jurídica superior respectiva, es decir a la Federación de monasterios o a otra estructura de comunión entre los monasterios similar a la misma o bien a la Congregación monástica femenina.

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16. VIGILANCIA ECLESIAL SOBRE EL MONASTERIO

¿Se da una vigilancia eclesial de un monasterio?

En cada estructura de comunión o de gobierno en las que pueden configurarse los monasterios femeninos se les garantiza la necesaria y justa vigilancia.

¿Cómo se realiza esa vigilancia?

Principalmente, pero no exclusivamente, mediante la visita regular de una autoridad externa a los monasterios mismos.

¿Quién realiza las visitas de vigilancia a los monasterios?

De acuerdo con la norma del derecho universal y propio, el servicio de la vigilancia corresponde:

  1. A la Presidenta de la Congregación monástica femenina en relación a las comunidades de los monasterios congregados.
  2. Al superior mayor del Instituto masculino al que se han asociado, que es denominado Ordinario religioso, en relación a la comunidad del monasterio femenino asociado jurídicamente, según la norma del derecho.
  3. Al obispo diocesano con respecto a las comunidades de los monasterios presentes en su Iglesia particular y confiados a su peculiar vigilancia de acuerdo con la norma del derecho.

¿La vigilancia de un monasterio puede ser confiada a más de una autoridad?

Cada monasterio está confiado a la vigilancia de una sola autoridad, ya que no está presente en el Código de Derecho Canónico el régimen de la “doble dependencia“, simultánea y cumulativa, es decir del obispo y del superior regular.

¿Dónde se especifica el ámbito y las modalidades concretas para desempeñar el servicio de vigilancia en los monasterios de monjas unidos en Congregación monástica?

Con respecto a los monasterios de monjas unidos en Congregación monástica, el ámbito y las modalidades concretas para desempeñar el servicio de vigilancia se han de deducir de las Constituciones de la Congregación monástica femenina, aprobadas por la Santa Sede.

¿Dónde se especifica el ámbito y las modalidades concretas para desempeñar el servicio de vigilancia en los monasterios de monjas asociadas jurídicamente?

En los monasterios de monjas asociadas jurídicamente, el ámbito y las modalidades para desempeñar el servicio de vigilancia por parte del Ordinario religioso están establecidos en las propias Constituciones, aprobadas por la Santa Sede, donde se deben definir los derechos y deberes del superior del Instituto al que se han asociado y del monasterio femenino asociado, según la propia espiritualidad y las propias tradiciones.

¿Es conveniente favorecer la asociación jurídica de los monasterios de monjas con la Orden masculina correspondiente?

Se debe favorecer, siempre que sea posible, la asociación jurídica de los monasterios de monjas con la Orden masculina correspondiente con el fin de tutelar la identidad de la familia carismática.

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17. RELACIONES ENTRE EL MONASTERIO Y EL OBISPO DIOCESANO

¿Existe alguna vinculación entre Los monasterios congregados y los monasterios asociados jurídicamente con el obispo dicocesano del lugar?

Los monasterios congregados y los monasterios asociados jurídicamente siguen, sin embargo, vinculados al obispo diocesano según lo establecido por el derecho universal y la Instrucción “Cor Orans”.

¿Hay monasterios confiados a la peculiar vigilancia del obispo diocesano?

Sí, y esta peculiar vigilancia se expresa en relación a la comunidad del monasterio principalmente en los casos establecidos por el derecho universal, dado que el obispo diocesano:

  1. Preside el capítulo conventual que elige a la Superiora mayor.
  2. Realiza la visita regular al monasterio, también en lo que respecta a la disciplina interna, teniendo en cuenta las disposiciones de la presente Instrucción.
  3. Revisa, en calidad de Ordinario del lugar, la rendición de cuentas anual de la administración económica del monasterio.
  4. Da, en calidad de Ordinario del lugar, el consentimiento escrito para particulares actos de administración, si lo establece el derecho propio.
  5. Confirma el indulto de salida definitiva del monasterio, concedido a una profesa de votos temporales por la Superiora mayor con el consentimiento de su Consejo.
  6. Emana el decreto de dimisión de una monja, incluso si es de votos temporales.

¿En qué casos están sujetos los monasterios al obispo diocesano?

Todos los monasterios, sin perjuicio de la autonomía interna y la eventual dispensa externa, están sujetos al obispo diocesano, que ejerce la solicitud pastoral en los siguientes casos:

  1. La comunidad del monasterio está sujeta a la potestad del obispo, al cual debe verdadero respeto en lo que se refiere al ejercicio público del culto divino, la cura de las almas y las formas de apostolado correspondientes a la propia condición.
  2. El obispo diocesano, con ocasión de la visita pastoral o de otras visitas paternas, y también en caso de necesidad, puede disponer él mismo soluciones oportunas al constatar que existen abusos y después de que las advertencias presentadas a la Superiora mayor no hayan tenido efecto alguno.
  3. El obispo diocesano interviene en la erección del monasterio dando el consentimiento escrito antes de que se solicite la aprobación de la Sede Apostólica.
  4. El obispo diocesano interviene, en calidad de Ordinario del lugar, en el nombramiento del capellán y, también en calidad de Ordinario del lugar, en la aprobación de los confesores ordinarios. Todo ello tiene que darse “considerando la especificidad del carisma propio y las exigencias de la vida fraterna en comunidad”.
  5. El obispo diocesano interviene en la supresión del monasterio expresando su propio parecer.
  6. Al obispo diocesano, en calidad de Ordinario del lugar, y a sus superiores hace referencia la monja exclaustrada, permaneciendo bajo su dependencia y cuidado.
  7. El obispo diocesano tiene la facultad, por causa justificada, de entrar en la clausura y permitir, con el consentimiento de la Superiora mayor, a otras personas entrar en la misma.

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18. LA FEDERACIÓN DE MONASTERIOS

¿Por quién está constituida una Federación de monasterios?

La Federación está constituida por varios monasterios autónomos que tienen afinidad de espíritu y de tradiciones y, si bien no están configurados necesariamente según un criterio geográfico, siempre que sea posible, no deben estar geográficamente demasiado distantes.

¿Quién tiene la competencia para erigir, suspender, unir y suprimir Federaciones?

La Santa Sede tiene la competencia exclusiva de erigir, suspender, unir y suprimir las Federaciones de los monasterios.

¿A quién corresponde la competencia de asignar un monasterio autónomo a una Federación o permitir el paso de un monasterio de una Federación a otra del mismo Instituto?

A la Santa Sede.

¿Qué naturaleza jurídica tienen las Federaciones de monasterios?

La Federación de monasterios, por la fuente de la que deriva y por la autoridad de la cual directamente depende y la rige, es de derecho pontificio, de acuerdo con la norma del derecho canónico.

¿Con qué ha de ser coherente los Estatutos de la Federación?

Los Estatutos de la Federación tienen que estar en consonancia no sólo con lo establecido en la Instrucción “Cor Orans”, sino también con el carácter, las leyes, el espíritu y las tradiciones del Instituto al que pertenecen.

¿Cuál es el fin de la Federación?

La Federación, conforme con la Instrucción “Cor Orans” y los propios Estatutos, en la especificidad del propio carisma, promueve la vida contemplativa en los monasterios, garantiza su ayuda en la formación inicial y permanente, como también el intercambio de monjas y de bienes materiales.

¿Todos los monasterios deben formar parte de una federación?

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución apostólica Vultum Dei quaerere, todos los monasterios, en principio, deben formar parte de una Federación.

¿Un monasterio puede ser dispensado de la obligación de formar parte de una Federación?

Un monasterio, por razones especiales, objetivas y justificadas, con el voto del capítulo conventual puede solicitar a la Santa Sede ser dispensado de tal obligación. La concesión de esa dispensa está reservada a la Santa Sede.

¿Puede solicitar un monasterio la salida de una Federación?

Un monasterio, por causas objetivas y justificadas, con el voto del capítulo conventual puede pedir a la Santa Sede no pertenecer a una Federación. A la Santa Sede le compete realizar un adecuado discernimiento antes de conceder la salida de una Federación.

¿Cuál es la sede de una Federación?

Obtenida la erección canónica, la Federación solicita el reconocimiento jurídico también en ámbito civil y establece la sede legal en uno de los monasterios que pertenecen a la misma.

¿Qué personalidad jurídica tiene una Federación?

La Federación, legítimamente erigida, es una persona jurídica pública en la Iglesia.

¿Qué actos de administración puede realizar una Federación?

Una Federación, legítimamente erigida, puede adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, muebles e inmuebles, que son bienes eclesiásticos, de acuerdo con la norma del derecho universal y propio.

¿Qué finalidad tiene la comunicación de bienes en una Federación?

Para mantener viva y reforzar la unión de los monasterios, aplicando una de las finalidades de la Federación, se facilita entre los monasterios una cierta comunicación de bienes, coordinada por la Presidenta federal.

¿Cómo se aplica la comunicación de bienes?

La comunicación de bienes en una Federación se aplica mediante aportaciones, donaciones y préstamos que los monasterios ofrecen para otros monasterios que se encuentran en dificultad económica y para las exigencias comunes de la Federación.

¿Qué es el fondo económico y cuál es su finalidad?

Cada Federación constituye un fondo económico (caja federal) para poder realizar las finalidades federativas. Ese fondo sirve para cubrir los gastos ordinarios de la Federación misma y los relativos a la formación de las monjas a nivel federal, para auxiliar las necesidades de subsistencia y de salud de las monjas, para mantener los edificios y para sostener las nuevas fundaciones.

¿Cómo se financia el fondo económico?

El fondo económico se financia con las libres aportaciones de los monasterios, las donaciones de los bienhechores y los ingresos provenientes de las ventas de los bienes de los monasterios suprimidos, según lo establecido por la presente Instrucción.

¿Qué órgano gestiona la economía de la Federación?

La economía de la Federación está gestionada por el Consejo federal, presidido por la Presidenta federal, que cuenta con la colaboración de la Ecónoma federal.

¿Quién puede realizar actos de administración ordinaria?

En el ámbito de la administración ordinaria, hacen adquisiciones y realizan actos de administración válidamente la Presidenta federal y la ecónoma de la Federación en los límites de su cargo.

¿Quién es competente para autorizar los gastos y actos de administración extraordinaria?

Para los gastos y los actos de administración extraordinaria es necesaria la autorización del Consejo federal y de la Asamblea federal, según el valor del importe, establecido en el derecho propio. Cada Federación, en la Asamblea electiva, fija la suma a partir de la cual es necesario tener la autorización del Consejo federal y de la Asamblea federal.

Si se trata de un negocio o de una venta cuyo valor supera la suma fijada por la Santa Sede para las regiones o bien de donaciones con motivo de un voto hecho a la Iglesia, o de cosas preciosas por su valor histórico y artístico, se requiere además la licencia de la Santa Sede.

¿Qué se necesita para autorizar la venta y de cualquier otro negocio por el cual la situación patrimonial de la Federación podría sufrir un daño?

Para la validez de la venta y de cualquier otro negocio por el cual la situación patrimonial de la Federación podría sufrir un daño, se requiere la licencia escrita de la Presidenta federal con el consentimiento del Consejo o de la Asamblea federal, según el valor de la operación, establecida en el derecho propio.

¿Quién autorizar la venta de los bienes de los monasterios suprimidos?

Para la validez de la venta de los bienes de los monasterios suprimidos, la Presidenta de la Federación y el Consejo federal, independientemente del valor del bien que se ha de vender, necesitan siempre y únicamente la licencia escrita de la Santa Sede.

¿Quién puede disponer de los ingresos por la venta de los bienes de los monasterios totalmente extinguidos pertenecientes a la Federación?

Salvo otra disposición de la Santa Sede, la Presidenta de la Federación dispone de los ingresos por la venta de los bienes de los monasterios totalmente extinguidos pertenecientes a la Federación.

¿Quién elige a la Presidenta de la Federación?

A la Presidenta de la Federación la elige la Asamblea federal según lo contemplan los Estatutos de la Federación.

¿Cuánto tiempo puede estar en el cargo la Presidenta de la Federación?

Seis años.

¿La Presidenta de la Federación es una Superiora mayor?

La Presidenta de la Federación no es una Superiora mayor actuando en el ejercicio del propio servicio según lo que le atribuye la Instrucción “Cor Orans” en conformidad con el derecho universal y propio.

¿La Presidenta de la Federación realiza visitas canónicas?

La Presidenta de la Federación, en el tiempo establecido, acompaña al Visitador regular en la visita canónica a los monasterios federados como co-visitadora.

¿La Presidenta de la Federación puede realizar visitas canónicas a la comunidad de su propio monsterio?

No; la Presidenta de la Federación, cuando se trate de la visita canónica a la comunidad del propio monasterio, delegará a una Consejera federal como co-visitadora del Visitador regular.

¿Cuándo puede la Presidenta de la Federación visitar las comunidades de los monasterios federados?

La Presidenta de la Federación, cada vez que la necesidad lo requiera, puede visitar las comunidades de los monasterios federados acompañada por una co-visitadora, elegida por turno entre las Consejeras, y por la Ecónoma de la Federación.

¿Se informa a la Superiora del monasterio de que se va a realizar una visita?

Las visitas — maternas o fraternas — se acordarán con la Superiora del monasterio.

¿Qué sucede al terminar una visita de la Presidenta de la Federación?

La Presidenta de la Federación, al término de la visita canónica, indica por escrito a la Superiora mayor del monasterio las soluciones más adecuadas para los casos y las situaciones que hayan surgido durante la visita e informa de todo a la Santa Sede.

¿Es necesario informar a la Santa Sede una vez realizada una visita canónica?

Sí, se le informa de las soluciones más adecuadas para los casos y las situaciones que hayan surgido durante la visita

¿Qué aspectos principales se verifican en una visita canónica?

La Presidenta de la Federación vigila particularmente sobre la formación inicial y permanente en los monasterios, sobre la coherencia con el carisma del Instituto, de forma que cada comunidad sea como un faro que ilumina el camino de los hombres y de las mujeres de nuestro tiempo. Al final de la visita informará a la Santa Sede sobre las reales posibilidades que tiene el monasterio de asegurar o no la formación inicial.

¿Quién es responsable de la formación de las formadoras y de sus colaboradoras?

La formación de las formadoras y de sus colaboradoras se confía en parte a los monasterios y en parte a la Federación, por lo tanto la Presidenta de la Federación está llamada a potenciar la formación a nivel federal y a exigir la participación de quienes ejercen el servicio de la formación; si esto no fuese así remite la cuestión a la Santa Sede.

¿Dónde se puede recibir la formación de las formadoras?

La Presidenta de la Federación, tras consultar al Consejo Federal, elige los sitios más adecuados para realizar los cursos específicos de formación de las formadoras y sus colaboradoras, así como para quienes son llamadas a ejercer el servicio de la autoridad, estableciendo la duración de dichos cursos para que no perjudiquen las exigencias de la vida contemplativa y comunitaria.

¿Qué hace la Presidenta de la Federación cuando constata que un monasterio autónomo ya no posee una real autonomía de vida?

Ha de referir la situación a la Santa Sede.

¿Qué sucede en aquellos casos en los que la Superiora mayor de un monasterio niega a una monja la autorización para pasar a otro monasterio del mismo Instituto?

En este caso la Presidenta de la Federación, tras realizar el debido discernimiento con su Consejo sobre la cuestión, informará de ello a la Santa Sede, que decide lo que hay que hacer.

¿Quiénes componen el Consejo federal?

El Consejo federal está formado por cuatro consejeras elegidas por la Asamblea federal entre todas las monjas profesas solemnes de los monasterios de la Federación.

¿Por cuánto tiempo se elige el Consejo federal?

Por seis años.

¿Cuáles son las competencias del Consejo federal?

El Consejo federal sólo tiene competencia sobre aquello que le atribuye la Instrucción “Cor Orans” y esté eventualmente establecido en los Estatutos, pero la Presidenta de la Federación puede consultarle cada vez que lo considere oportuno.

¿El Consejo federal desempeña algún papel en las visitas canónicas?

El Consejo federal es consultado por la Presidenta de la Federación después de cada visita canónica antes de enviar por escrito a la Superiora mayor del monasterio las soluciones más adecuadas a los casos y a las situaciones que hayan surgido durante la visita misma.

¿El Consejo federal tiene alguna competencia en materia de formación de formadoras y de sus colaboradoras?

El Consejo federal expresa su parecer sobre la elección de los tiempos y los lugares más adecuados donde realizar los cursos específicos de formación de las formadoras y de sus colaboradores, así como de quienes son llamadas a ejercer el servicio de la autoridad.

¿Qué otras funciones tiene asignadas el Consejo federal?

  1. El Consejo federal colabora con la Presidenta de la Federación en la redacción del Informe que se ha de enviar a la Santa Sede al final del sexenio sobre el estado de la Federación y de los monasterios.
  2. El Consejo federal es consultado por la Presidenta de la Federación antes de enviar a la Santa Sede la petición de afiliación o de supresión de un monasterio.
  3. El Consejo federal da su consentimiento en la elección de la Formadora federal que desempeña y coordina la formación inicial común. Igualmente, por causas graves, expresa su conformidad para la remoción de la Formadora federal.
  4. El Consejo federal da su consentimiento para la petición del indulto de exclaustración de una monja de votos solemnes, después del año concedido por la Superiora mayor del monasterio, hasta el cumplimiento de los tres años.
  5. El Consejo federal da su consentimiento para la petición de prórroga de indulto de exclaustración de una monja de votos solemnes que se ha de solicitar a la Santa Sede. La Presidenta federal, antes de presentar el asunto al Consejo Federal, debe poseer la valoración escrita de la Superiora mayor de la monja profesa de votos solemnes que pide la prórroga del indulto, expresado colegialmente con el Consejo del monasterio, previo consentimiento del Ordinario del lugar donde habitará la monja, y contando con el parecer del Obispo diocesano o del Ordinario religioso competente.

¿Qué atribuciones tiene el Consejo federal en el caso de afiliación de un monasterio autónomo?

El Consejo federal asume las funciones del Consejo del monasterio autónomo cuando este último, mediante la afiliación, es confiado a la Presidenta de la Federación en el proceso de acompañamiento para la revitalización o para la supresión del monasterio.

¿A qué responde la Asamblea federal?

A La comunión que existe entre los monasterios se hace visible en la Asamblea federal, signo de unidad en la caridad.

¿Cuál es la función de la Asamblea federal?

La Asamblea federal tiene principalmente la tarea de tutelar entre los monasterios federados el patrimonio carismático del Instituto y promover una adecuada renovación que esté en armonía con el mismo, excepto que ninguna Federación de monasterios de monjas o Confederación de Federaciones represente a todo el Instituto.

¿Quién participa en la Asamblea federal?

Participan de derecho en la Asamblea federal, la Presidenta federal, las Consejeras federales, la Ecónoma federal, la Superiora mayor y una Delegada de cada monasterio autónomo federado, elegida por el capítulo conventual; la Secretaria federal desempeña únicamente la función de secretaria de actas.

¿Cuántas veces se reúne la Asamblea federal?

Dos veces, se convocará una intermedia a los tres años para verificar las tareas realizadas y para adoptar eventuales soluciones o cambios en las mismas y otra ordinaria cada seis años y en la misma se renuevan los cargos federales.

¿Se puede convocar más veces la Asamblea federal?

Si la necesidad lo exige o la conveniencia lo sugiere, la Presidenta federal, con el consentimiento del Consejo federal, puede convocar la Asamblea federal extraordinaria.

¿Quién convoca la Asamblea Federal?

La Asamblea federal, tanto ordinaria como intermedia, es convocada por la Presidenta al menos seis meses antes del término del sexenio o de la finalización del trienio.

¿Con cuánta anticipación se debe convocar la Asamblea federal?

Es convocada por la Presidenta al menos seis meses antes del término del sexenio o de la finalización del trienio.

¿Con cuánta anticipación se debe convocar la Asamblea federal extraordinaria?

La Asamblea federal extraordinaria es convocada por la Presidenta dos meses antes de su celebración.

¿Qué sucede en el caso de que la Presidenta federal cese en su cargo?

Cuando la Presidenta federal cesa en su cargo, por muerte o por los otros modos previstos por el derecho, la primera Consejera convoca, en el plazo de un mes desde la vacante del cargo, la Asamblea federal extraordinaria, que se ha de celebrar en un plazo de dos meses desde la convocatoria. En este caso se procede nuevamente a la elección de las Consejeras federales y de la Ecónoma federal.

¿Cuáles son las funciones de la Asamblea federal?

  1. Recibe el Informe de la Presidenta federal sobre el estado de la Federación y de cada uno de los monasterios.
  2. Elige a la Presidenta federal y al Consejo federal.
  3. Elige a la Ecónoma federal.
  4. Trata los asuntos de mayor importancia.
  5. Toma decisiones y establece normas que todas las monjas deben observar, después de la aprobación definitiva de la Santa Sede.
  6. Elabora para un sexenio los itinerarios formativos comunes que cada comunidad se compromete a realizar.
  7. Promueve la realización de nuevas fundaciones y las modalidades para ponerlas en marcha, tanto por iniciativa de un monasterio como de la Federación.
  8. Establece un monasterio como sede de formación inicial común para los monasterios de la Federación.
  9. Define un proyecto formativo para quienes son llamadas a ejercer el servicio de las autoridades y para las formadoras.

¿Quién es responsable de la administración de la Federación?

La administración de la Federación se encomienda a la Ecónoma federal, elegida por la Asamblea federal por seis años.

¿Durante cuánto tiempo es responsable la Ecónoma federal de la administración de la Federación?

Durante seis años.

¿Quién elige a la Ecónoma federal?

La Asamblea federal.

¿Qué responsabilidades tiene la Ecónoma federal?

La Ecónoma federal tiene la responsabilidad de llevar a cabo cuanto haya establecido el Consejo Federal y colabora con la Presidenta de la Federación, en el contexto de la Visita regular, en la supervisión del funcionamiento económico de cada monasterio señalando del mismo los aspectos positivos y las deficiencias, datos que deben estar presentes en del Informe final de la visita.

¿Quién elige a la Secretaria federal?

La Secretaria federal es elegida por la Presidenta de la Federación y dura seis años en el cargo, ese servicio puede ser desempeñado por una de las Consejeras federales.

¿Por cuánto tiempo se elige a la Secretaria federal?

Por seis años.

¿Quién puede desempeñar el servicio de Secretaria federal?

Una de las Consejeras federales.

¿Dónde debe residir la Secretaria federal?

La Secretaria federal, siempre que sea posible, reside en el monasterio elegido como sede legal de la Federación y allí custodia los documentos y mantiene actualizado el archivo de la Federación.

¿Qué funciones desarrolla la Secretaria federal?

Por indicación de la Presidenta de la Federación, la Secretaria federal prepara la Asamblea federal. establece el orden del día y convoca el Consejo federal, durante el cual desempeña la función de secretaria de actas; también es responsable de mantener al archivo de la Federación actualizado.

¿Quién nombra a la Formadora federal?

La Formadora federa es nombrada ad nutum por la Presidenta de la Federación con el consentimiento del Consejo federal.

¿Cuándo puede ser apartada de su cargo la Formadora federal?

La Formadora federal puede ser apartada de su cargo, por causas graves, por la Presidenta de la Federación con la aprobación de dicho Consejo.

¿A quién representa el Asistente de la Federación?

El Asistente de la Federación representa a la Santa Sede ante la Federación, pero no ante los monasterios que la componen, y desempeña su función siguiendo fielmente las disposiciones relativas a su cargo y cumpliendo el mandato recibido en el marco de la propia competencia.

¿Quién es Asistente de la Federación?

El Asistente de la Federación, debido a que participa en cierta medida en la jurisdicción de la Santa Sede, es un presbítero, nombrado por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica para una o más Federaciones.

¿El Asistente de la Federación es un superior mayor?

El Asistente de la Federación no es un superior mayor.

¿Qué misión desempeña el Asistente de la Federación?

El Asistente de la Federación Desempeña su misión con espíritu de colaboración y de servicio respecto a la Federación, favoreciendo la conservación del genuino espíritu del Instituto y ayudando con su Consejo a la Presidenta en la conducción de la Federación, particularmente en la formación a nivel federal y en la solución de los problemas económicos de mayor importancia.

¿Quién nombra al Asistente de la Federación?

El nombramiento del Asistente de la Federación está reservado a la Santa Sede, pero la Federación tiene la facultad de presentación.

¿Puede proponer la Federación a alguien para ser el Asistente de la Federación?

Aunque le nombramiento está reservado a la Santa Sede la Federación tiene la facultad de presentación. La Presidenta de la Federación, en el tiempo establecido, debe presentar a la Santa Sede los nombres de tres posibles candidatos para la función de Asistente de la Federación, adjuntando los resultados de las consultaciones previas de las comunidades de los diversos monasterios de la Federación, el curriculum vitae de cada uno de los candidatos, la opinión propia y la del Consejo de la Federación, el nulla-osta de los Ordinarios de los candidatos. La Santa Sede se reserva, de la forma considerada más adecuada y conveniente, el hecho de completar las informaciones relativas a los candidatos para la función de Asistente.

¿Debe presentar algún informe el Asistente de la Federación?

El Asistente de la Federación debe transmitir cada año un breve Informe sobre su gestión, sobre el funcionamiento de la Federación, señalando posibles situaciones particulares. Al término de su mandato el Asistente envía a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica un Informe con mayores detalles sobre el estado de la Federación.

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19. CONFEDERACIÓN DE MONASTERIOS

¿Quién puede constituir una Confederación?

Diversas Federaciones de un mismo Instituto, con la aprobación de la Santa Sede, pueden constituir entre ellas una Confederación para dar dirección unitaria y una cierta coordinación a la actividad de cada una de las Federaciones.

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20. COMISIÓN INTERNACIONAL

¿A quién corresponde instituir o aprobar para cada Instituto una Comisión Internacional?

La Santa Sede puede instituir o aprobar para cada Instituto una Comisión Internacional con el fin de favorecer el estudio de temas relacionados con la vida contemplativa según el propio carisma.

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21. FORMACIÓN PARA LA VIDA MONÁSTICA

¿Cuándo pasa una monja a ser miembro de pleno derecho de la comunidad de un monasterio sui iuris?

La monja pasa a ser, con pleno derecho, miembro de la comunidad del monasterio sui iuris y partícipe de sus bienes espirituales y temporales con la profesión de los votos solemnes, respuesta libre y definitiva a la llamada del Espíritu Santo.

Para la profesión solemne las candidatas se han de preparar pasando por las distintas etapas de la vida monástica, recibiendo durante las mismas una formación adecuada, y, aunque de distintos modos, formando parte de la comunidad del monasterio.

¿En qué se basa la formación para la vida monástica contemplativa?

La formación para la vida monástica contemplativa se basa en el encuentro personal con el Señor. Inicia con la llamada de Dios y la decisión de cada una de seguir, según el propio carisma, las huellas de Cristo, como discípula suya, bajo la acción del Espíritu Santo.

Incluso siendo importante adquirir conocimientos, la formación en la vida consagrada, y especialmente en la vida monástica contemplativa, consiste sobre todo en la identificación con Cristo. Se trata, en efecto, de “un itinerario de progresiva asimilación de los sentimientos de Cristo hacia el Padre”[126], hasta llegar a decir con san Pablo: “Para mí la vida es Cristo.

¿Cómo debe ser la formación en la vida monástica contemplativa?

Bajo la acción del Espíritu Santo, tanto las candidatas como las monjas son las protagonistas principales de la propia formación y las responsables de asumir e interiorizar todos los valores de la vida monástica.

La formación en la vida monástica contemplativa debe ser integral, es decir, debe tener en cuenta a la persona en su totalidad para que desarrolle armónicamente las propias cualidades psíquicas, morales, afectivas e intelectuales, y se integre activamente en la vida comunitaria. Ninguna de estas dimensiones de la persona debe ser excluida del ámbito de la formación tanto inicial como permanente o continua.

La formación monástica contemplativa debe ser orgánica, gradual y coherente en sus diversas etapas, dado que está llamada a promover el desarrollo de la persona de forma armónica y progresiva, respetando plenamente la singularidad de cada una.

La formación, en cuanto proceso continuo de crecimiento y de conversión que abarca a toda la persona, debe favorecer el desarrollo de la dimensión humana, cristiana y monástica de las candidatas y de las monjas, viviendo radicalmente el Evangelio, de modo tal que la propia vida llegue a ser una profecía.

¿Cuánto dura la formación?

Tanto las candidatas como las monjas tienen que tener presente que en el proceso formativo no se trata tanto de adquirir nociones, sino de “conocer el amor de Cristo, que excede a todo conocimiento”. Todo esto hace que el proceso formativo dure toda la vida y cada monja se considere siempre en formación.

¿Cuál es la función del formador?

En la formación inicial tiene particular importancia la figura de la formadora. En efecto, si bien “Dios Padre es el formador por excelencia”, sin embargo “en esta obra Él se sirve de las mediaciones humanas”, entre las cuales se encuentran las formadoras, que en su misión principal “mostrarán la belleza del seguimiento del Señor y el valor del carisma en que éste se concretiza”.

  1. Es responsabilidad de cada monasterio y de la Federación poner especial atención en la elección de las formadoras y promover su formación[130].

¿Qué se entiende por formación permanente?

Por formación permanente o continua se entiende un itinerario que dura toda la vida, tanto personal como comunitario, y “que debe llevar a la configuración con el Señor Jesús y a la asimilación de sus sentimientos en su total oblación al Padre”. Es, por lo tanto, un proceso de continua conversión del corazón, “exigencia intrínseca de la consagración religiosa”, y exigencia de fidelidad creativa a la propia vocación. La formación permanente o continua es el humus de la formación inicial.

¿Qué importancia tiene la formación permanente para la comunidad y para cada religiosa?

La formación permanente o continua, en cuanto tal, debe ser considerada prioritaria tanto en el proyecto de vida comunitario como en el proyecto de vida de cada una de las monjas.

¿Cuál es la finalidad de la formación permanente?

La finalidad de la formación permanente es nutrir y custodiar la fidelidad, tanto de cada una de las monjas como de la comunidad, y llevar a término lo que ya se ha comenzado en la formación inicial, para que la persona consagrada pueda expresar plenamente su propio don en la Iglesia, según un carisma específico.

¿Qué caracteriza esta etapa de formación permanente?

Lo que caracteriza esta etapa respecto a las demás es la ausencia de metas ulteriores a breve término, y esto puede causar un impacto a nivel psicológico: ya no hay nada más para lo cual prepararse, sino solamente una cotidianidad que se ha de vivir en la entrega plena de sí al Señor y a la Iglesia.

¿Dónde tiene lugar la formación permanente?

La formación permanente tiene lugar en el contexto de la vida cotidiana: en la oración y en el trabajo, en el mundo de las relaciones, especialmente en la vida fraterna en comunidad, y en la relación con el mundo exterior, según la vocación contemplativa.

¿Qué facetas cultiva la formación permanente?

La formación permanente cultiva la capacidad espiritual, doctrinal y profesional, la actualización y la maduración de la contemplativa, de tal modo que pueda realizar de forma cada vez más adecuada su servicio al monasterio, a la Iglesia y al mundo, según la propia forma de vida y las indicaciones de la Constitución Apostólica Vultum Dei quaerere.

¿Qué papel desempeña cada monja en el proceso de formación permanente?

Cada monja se verá animada a asumir la responsabilidad del propio crecimiento humano, cristiano y carismático a través del proyecto de vida personal, del diálogo con las hermanas de la comunidad monástica, y en particular con la Superiora mayor, así como a través de la dirección espiritual y los estudios específicos contemplados en las Orientaciones para la vida monástica contemplativa.

¿Cómo debe ser el programa de formación permanente?

Cada comunidad, junto con el proyecto comunitario, está llamada a elaborar un programa de formación permanente sistemático y preciso, que abarque toda la existencia de la persona. Dicho programa se estructurará teniendo en cuenta las diversas fases de la vida y los distintos servicios realizados por las monjas, particularmente de las superioras y de las formadoras.

¿Quién debe promover la formación permanente de la comunidad?

La Superiora mayor es quien promueve la formación permanente de la comunidad.

¿Qué medios existen para promover la formación permanente?

El Capítulo conventual, los días de retiro, los ejercicios espirituales anuales, los encuentros para compartir la Palabra de Dios, las revisiones de vida periódicas, las recreaciones en común, las jornadas de estudio y el diálogo personal con las hermanas y encuentros fraternos.

¿De quién es responsabilidad asegurar que la vida fraterna sea formativa y ayude a cada hermana en su camino hacia la total configuración con Cristo?

Es responsabilidad de la Superiora mayor y de cada miembro de la comunidad.

¿Qué instrumentos de formación permanente existen?

Con toda seguridad, el primer instrumento de formación permanente para todos los consagrados, aún más para las contemplativas, es el cuidado de la vida de oración: liturgias cuidadas y dignas, según las posibilidades de la comunidad; fidelidad a los momentos de oración personal, para garantizar ese espacio donde sea posible entablar una relación íntima con el Señor; atención a la relación con la Palabra, a través de la lectio personal y la collatio comunitaria, cuando sea posible.

Cuidado y atención del sacramento de la reconciliación y de la dirección espiritual, estando atentas en la elección de confesores preparados para sostener y acompañar el camino de una comunidad de vida contemplativa con discreción, sabiduría y prudencia.

¿Cómo se garantiza la formación intelectual?

La formación intelectual se ha de garantizar a través de un proyecto establecido por la comunidad que considere, en lo posible, el nivel cultural de todas, para que todas puedan recoger algo útil para el propio camino.

¿Existen cursos de formación común para varios monasterios?

Útiles e importantes son también los cursos de formación comunes entre varios monasterios de la misma familia carismática, es decir cursos federales o inter-federales, sin olvidar que “la formación, y en especial la permanente…, tiene su humus en la comunidad y en la vida cotidiana”.

¿Qué tipo de formación reciben las hermanas candidatas a la vida monástica contemplativa?

La formación inicial es el tiempo privilegiado en el cual las hermanas candidatas a la vida monástica contemplativa, con un acompañamiento especial de la formadora y de la comunidad, son introducidas en el seguimiento de Cristo, según un determinado carisma, asumiendo e integrando progresivamente sus dones personales con los valores auténticos y característicos de la propia vocación.

¿En cuántas etapas de estructura la formación inicial?

La formación inicial está estructurada en tres etapas consecutivas: el postulantado, el noviciado y el tiempo de la profesión temporal o juniorado, precedidas por el aspirantado, donde las candidatas crecen y maduran hasta llegar a asumir definitivamente la vida monástica en un determinado Instituto.

En la formación inicial es de gran importancia que entre las distintas etapas exista armonía y gradualidad de los contenidos. Es igualmente importante que entre la formación inicial y la formación permanente o continua haya continuidad y coherencia, a fin de que se cree en el sujeto “la disponibilidad para dejarse formar cada uno de los días de su vida”.

¿Cuánto tiempo se debe reservar a la formación inicial?

Teniendo presente que la persona se construye muy lentamente y que la formación tendrá que estar atenta en arraigar en el corazón “los sentimientos de Cristo hacia el Padre” y los valores humanos, cristianos y carismáticos propios, “a la formación inicial se debe reservar un amplio espacio de tiempo”, “no inferior a nueve años, ni superior a los doce”.

¿Es bueno que las comunidades monásticas sean multiculturales?

La constitución de comunidades monásticas internacionales y multiculturales manifiesta la universalidad de un carisma, pero la acogida de vocaciones provenientes de otros Países debe ser objeto de un adecuado discernimiento.

Precisamente uno de los criterios de acogida lo da la posibilidad de difundir en el futuro la vida monástica en Iglesias particulares donde no está presente esta forma de seguimiento de Cristo.

¿Cuándo se debe evitar el reclutamiento de candidatas de otros países?

Se debe evitar terminantemente el reclutamiento de candidatas de otros Países con el único fin de salvaguardar la supervivencia del monasterio.

¿Dónde se encuentra la sede del noviciado y de la formación?

Cada monasterio sui iuris, desde el momento de su erección es la sede del noviciado y de formación, inicial y permanente o continua peor en el caso de que, con ocasión de la visita canónica, resulte que un monasterio sui iuris no pueda garantizar una formación de calidad, la formación inicial se debe realizar en otro monasterio de la Federación o en la sede de formación inicial común de varios monasterios.

El monasterio fundado, pero aún no erigido canónicamente, y el monasterio afiliado son sólo sede de formación permanente o continua, si bien puede ser sede de noviciado y sede de formación inicial, si se dan las condiciones establecidas en la presente Instrucción respecto a la formación.

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22. ASPIRANTADO

¿Qué es el aspirantado?

El aspirantado, considerado un primer conocimiento del monasterio por parte de la candidata y de la candidata por parte de la comunidad del monasterio, comporta una serie de contactos y tiempos de experiencia en comunidad, incluso prolongados. Este conocimiento será útil también para superar en esta fase posibles lagunas en el camino de formación humana y religiosa.

¿Quién establece los tiempos y las modalidades de cada aspirante?

Compete a la Superiora mayor con su Consejo, teniendo en cuenta cada una de las candidatas, establecer los tiempos y las modalidades que la aspirante transcurrirá en comunidad y fuera del monasterio.

¿Cuál es el fundamento del aspirantado?

El Señor Jesús ha enseñado que quien emprende una acción importante debe primero ponderar bien si tiene “lo necesario para acabarla”. Por ello, quien piensa iniciar el camino de la vida contemplativa ha de transcurrir un cierto tiempo reflexionando sobre sus capacidades reales y hacer un primer examen personal de la autenticidad de la llamada a la vida monástica contemplativa.

¿Qué cualidades debe tener una aspirante?

Debe poseer cualidades naturales y psicológicas, una normal apertura a los demás, equilibrio psíquico, espíritu de fe y voluntad firme, que hacen posible la vida en comunidad en la clausura, en continencia, obediencia y pobreza.

Sin estas cualidades iniciales no se puede pensar, ni por parte de la aspirante ni por parte de la comunidad que acoge, que exista la vocación a la vida monástica y contemplativa. Por lo tanto, durante toda la formación inicial, pero de manera especial durante el aspirantado, se debe prestar una atención particular a la dimensión humana.

¿Qué duración tiene el aspirantado?

El aspirantado tiene una duración mínima de doce meses pero se puede prolongar según las necesidades y el criterio de la Superiora mayor, con el parecer de su Consejo, pero nunca más de dos años.

¿Quién acompaña a la aspirante?

Durante este tiempo, la aspirante es confiada por la Superiora mayor a una Hermana profesa solemne para que pueda ser acompañada y orientada en la opción vocacional.

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23. POSTULANTADO

¿Qué es el postulantado?

El postulantado es una etapa necesaria para una adecuada preparación para el noviciado, durante la cual la candidata confirma su determinación de convertirse a través de un progresivo paso de la vida secular a la vida monástica contemplativa.

Durante este tiempo, la postulante deber ser introducida gradualmente en el proceso de asimilación de los elementos fundamentales de la vida monástica contemplativa.

¿Qué se debe considerar antes de admitir a una aspirante en el postulantado?

Antes de admitir a una aspirante en el postulantado se debe examinar su estado de salud, si tiene una madurez adecuada a su edad, si tiene carácter apropiado, si es sociable, sólida en la doctrina y en la práctica cristiana, si aspira a la vida monástica con sincera intención, buscando en todo momento el rostro de Dios.

¿Quién acompaña a la postulante durante esta etapa?

La postulante debe ser confiada a la maestra de novicias o a una monja profesa solemne, con quien la postulante pueda abrirse con toda confianza, que le ayude a mirar dentro de sí y que sepa discernir si hay una verdadera llamada a la vida monástica contemplativa.

¿Qué hace la postulante en esta etapa?

La postulante, con la ayuda de la formadora, se dedica especialmente a su formación humana y espiritual, así como a profundizar su compromiso bautismal.

¿Qué duración tiene el postulantado?

El postulantado tiene una duración mínima de doce meses y puede ser prolongado según las necesidades por la Superiora mayor, tras oír el parecer de su Consejo, pero no debe superar los dos años.

¿Dónde vive la postulante durante este tiempo?

Durante este período las postulantes viven en el monasterio y siguen la vida de comunidad según las indicaciones de la maestra y, además de recibir ayuda para conocer sus capacidades en relación a la vida monástica, en el monasterio pueden profundizar temas de estudio o aprender un oficio, según las exigencias de la comunidad y conforme a lo dispuesto por la Superiora mayor con su Consejo.

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24. NOVICIADO

¿Qué es el noviciado?

El noviciado es el tiempo en el cual la novicia inicia la vida en un determinado Instituto, continúa el discernimiento vocacional y la profundización de su decisión de seguir a Jesucristo en la Iglesia y en el mundo de hoy, según un determinado carisma.

¿Cuál es el objetivo del noviciado?

El noviciado es el tiempo de prueba, y tiene como objetivo conducir a la candidata a tomar conciencia más plena de la vocación según un carisma específico, verificando la real y concreta capacidad de vivirlo con alegría y generosidad, particularmente en lo referido a la vida fraterna en comunidad.

¿Cuánto dura le noviciado?

El noviciado en los monasterios de monjas tiene una duración de dos años, de los cuales el segundo es el año canónico; con respecto a las ausencias se sigue lo establecido por el can. 648 CIC.

¿Qué hace la novicia durante el noviciado?

Durante el noviciado la novicia debe, ante todo, profundizar su amistad con Cristo, porque sin esta amistad nunca será capaz de asumir y mantener las promesas de entrega a Él y desear crecer en el conocimiento del carisma que está llamada a vivir, planteándose si quiere compartir su existencia en una vida fraterna en común con las hermanas que forman la comunidad del monasterio.

La novicia obtiene esto con la práctica de la lectio divina prolongada, guiada por una hermana experta que sepa abrir su espíritu a la inteligencia de las Escrituras, guiada por los escritos de los Padres de la Iglesia y por los escritos y ejemplos de vida de los propios fundadores. El contacto íntimo con Cristo debe necesariamente conducir a una vida sacramental sólida y a la oración personal, en la cual la novicia debe ser guiada y para la cual se le debe conceder un tiempo adecuado.

La oración personal encuentra su expresión en la oración litúrgica comunitaria, a la cual la novicia debe dedicar todas sus mejores energías. En este clima de amor a Cristo y de oración, la novicia se abre a las hermanas, las ama cordialmente y vive en fraternidad con ellas.

La novicia es guiada por la maestra para cultivar una auténtica devoción a la Virgen Madre de Dios, modelo y amparo de toda vida consagrada[160], y adoptarla como ejemplo de mujer consagrada.

El edificio espiritual no se puede construir sin cimientos humanos, por ello las novicias deben perfeccionar las cualidades naturales y la educación civil, y desarrollar su personalidad, sintiéndose verdaderamente responsables de su crecimiento humano, cristiano y carismático.

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25. JUNIORADO

¿Qué es el juniorado?

En esta etapa la inserción en la vida de la comunidad es plena, por lo tanto el objetivo es comprobar la capacidad de la profesa temporal de encontrar un equilibrio entre las diversas dimensiones de la vida monástica contemplativa (oración, trabajo, relaciones fraternas, estudio…), logrando realizar una síntesis personal del carisma, encarnándolo en las diversas situaciones de la vida cotidiana.

¿Qué tiempo comprende el juniorado?

Sin perjuicio de lo establecido en el derecho universal sobre la profesión válida y lícita de los votos temporales, el juniorado comprende el tiempo de formación inicial que va desde la primera profesión de los votos temporales a la profesión solemne, en la cual la profesa continúa la formación espiritual, doctrinal y práctica, según el carisma y el derecho propio del Instituto.

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26. PROFESIÓN TEMPORAL

¿Por cuánto tiempo se emite la profesión temporal?

La profesión temporal se emite por tres años y se renueva anualmente hasta la conclusión de los cinco años, completando un mínimo de nueve años de formación inicial.

Si se considera oportuno, el tiempo de la profesión temporal lo puede prolongar la Superiora mayor, según el derecho propio, conforme con el can. 657, §2 CIC, pero procurando que no se superen los doce años de formación inicial.

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27. RECOGIMIENTO Y SILENCIO

¿Qué importancia tiene el recogimiento y el silencio en la vida contemplativa?

El recogimiento y el silencio es de gran importancia para la vida contemplativa por ser “espacio necesario de escucha y de ruminatio de la Palabra y requisito para una mirada de fe que capte la presencia de Dios en la historia personal, en la de los hermanos […] y en los avatares del mundo”; se puede, en efecto, vaciar el silencio contemplativo cuando se llena la clausura de ruidos, de noticias y de palabras.

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28. EL TRABAJO EN LA VIDA MONÁSTICA

¿Qué importancia tiene el trabajo en la vida monástica?

El trabajo en cuanto tal es un modo de poner a disposición los propios talentos y, así, colaborar en la expresión de la belleza de la persona; llega a ser peligroso cuando se absolutiza y atrapa la atención en detrimento del espíritu. Es tarea de cada una encontrar un justo equilibrio en la entrega de sí a través del trabajo, para que el mismo se viva como un servicio sereno y gozoso a Dios y a la comunidad. Y es tarea también de la comunidad estar atenta para que ninguna tenga que cargar con trabajos particularmente pesados que absorban las energías de la mente y del cuerpo, en detrimento de la vida espiritual.

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29. MEDIOS ASCÉTICOS

¿Qué importancia tienen los medios ascéticos?

Los medios ascéticos pertenecen a la tradición de cada espiritualidad como un modo de controlar los instintos de la propia naturaleza y orientarlos hacia el servicio del reino según el propio carisma.

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30. INFORMACIÓN: IMPORTANCIA

¿Qué importancia tiene la información?

La debida información acerca de todo lo que sucede en el mundo es un medio importante para revitalizar la conciencia y la responsabilidad de la propia misión apostólica, que se ha de cuidar a través de los medios de comunicación, con especial atención de usarlos con prudencia y discreción para que no llegue a ser perjudicial para la vida contemplativa.

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31. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

¿Está permitido el uso de los medios de comunicación en un monasterio?

El uso de los medios de comunicación, por razones de información, de formación o de trabajo, se puede permitir en el monasterio, con prudente discernimiento, para utilidad común, según las disposiciones del Capítulo conventual contenidas en el proyecto comunitario de vida.

¿Cuándo se deben usar los medios de comunicación?

Los medios de comunicación se deben usar con sobriedad y criterio, no sólo respecto a los contenidos sino también a la cantidad de informaciones y al tipo de comunicación, “para que estén al servicio de la formación para la vida contemplativa y de las necesarias comunicaciones, y no sean ocasión para la distracción y la evasión de la vida fraterna en comunidad, ni sean nocivos para vuestra vocación o se conviertan en obstáculo para vuestra vida enteramente dedicada a la contemplación”.

¿Qué información deben tener las monjas?

Las monjas procuran tener la debida información sobre la Iglesia y el mundo, no con multitud de noticias, sino sabiendo escoger las que son esenciales a la luz de Dios, para llevarlas a la oración, en sintonía con el corazón de Cristo.

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32. EL TRABAJO EN LA VIDA MONÁSTICA

¿Qué importancia tiene el trabajo en la vida monástica?

El trabajo en cuanto tal es un modo de poner a disposición los propios talentos y, así, colaborar en la expresión de la belleza de la persona; llega a ser peligroso cuando se absolutiza y atrapa la atención en detrimento del espíritu. Es tarea de cada una encontrar un justo equilibrio en la entrega de sí a través del trabajo, para que el mismo se viva como un servicio sereno y gozoso a Dios y a la comunidad. Y es tarea también de la comunidad estar atenta para que ninguna tenga que cargar con trabajos particularmente pesados que absorban las energías de la mente y del cuerpo, en detrimento de la vida espiritual.